domingo, 23 de febrero de 2014

Campaña desafortunada de Eroski

Ayer pudimos ver una campaña de Eroski en prensa. Su título: "Tu ahorro es lo nuestro". Creemos que les sobra el "lo".



En fin, sin comentarios.

18 comentarios:

  1. Sí, nuestro y para siempre... ¿Qué te habrás creído incauto?, que con nosotros no puedes... Pero sí vamos a poder porque más pronto que tarde vais a pagar por lo que estáis haciendo con nosotros los afectados por vuestras subordinadas...

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  2. Una fiscal pide enjuiciar por estafa a dos trabajadores de Caja Madrid

    Cadena Ser

    "Una fiscal de Madrid ha pedido a un juez que siente en el banquillo a dos extrabajadores de CajaMadrid por un delito de estafa grave, presuntamente cometido al vender participaciones preferentes a un matrimonio de octogenarios. El juez ha decidido aplazar esta decisión hasta tener más pruebas que permitan arrojar luz sobre el 'modus operandi' de esta sucursal de la capital a la hora de vender estos productos bancarios."

    Ver más: http://www.cadenaser.com/espana/articulo/fiscal-pide-enjuiciar-estafa-trabajadores-caja-madrid-vender-preferentes-ancianos/csrcsrpor/20140223csrcsrnac_8/Tes

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    1. La demanda judicial tiene que ir en primer lugar contra la persona que las "colocó" después contra la sucursal

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  3. HAY QUE PONER QUERELLAS CONTRA LOS EMPLEADOS DE CAJA LABORAL QUE VENDIERON EL PRODUCTO YA!!!!!!!
    Los abogados que están defendiendo a miles de afectados deben de explorar estas vías y no centrarse exclusivamente en las demandas para recuperar el dinero..... (que es donde sacan la pasta)
    CUANDO HABLEIS CON VUESTROS ABOGADOS O ASOCIACIONES PREGUNTARLES Y DECIRLES QUE QUEREIS ACTIVAR TAMBIEN LA VIA PENAL........... ¡ QUE NOS HAN ESTAFADO!....... y eso es DELITO.........
    En cuanto aparezcan las primeras imputaciones personales los propios trabajadores de la sucursales se van a poner..... muy .....muy nerviosos.

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    1. ¿Qué culpa tiene el que vendió el producto? ¿No tiene más culpa el que entró en la sucursal "exigiendo" que le comprasen las "participaciones en Eroski"?
      ¿Qué te va a decir el empleado, que tienes cara de tonto y no sabes lo que haces?
      Cada uno debe asumir las consecuencias de las decisiones que toma. No hay constancia de que a nadie se le obligase a comprar, no había necesidad, había mucha mas demanda que oferta. ¿Para que te van a engañar?
      Otra cosa es que cada uno se engañe a si mismo y piense lo que nadie le ha dicho.
      Lo más fácil cuando uno mete la pata es echar la culpa a los otros y, si es gritando, parece que se tiene mas razón.

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    2. Tranquilizate hombreeeee;, que no entra en los planteamientos denunciar a la persona que coloco el peroducto, No, porque ese no ese el procedimiento , ¡¡¡Pero hombre!!! decir que ¿que culpa tiene el que los vendio ? ami el que me las vendio me aseguro que tenian total garantia, y fijate hasta puedo concederle el beneficio de la duda de no saber lo que vendia ,que tampoco es eximente de culpa , pero tu comentario es ¡¡¡¡¡impresentable !!!!!!!!, Yo hubiera agradecido a la persona que me vendio este producto que me hubiera dicho que tengo cara de tonto, a que abusando de mi confianza me engañase como lo hizo,.No tengas la desfachated de dcecir que metimos la pata , porque la verdad es que nos estafasteis.Y por supuesto que gritamos ,¡¡y lo que vamos a gritar !!!!!!! y si no te gusta puesssssss ajo y agua es lo que toca .

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    3. 25 de febrero de 2014, 14:50,

      El que se pica ajos come...

      Eso, aplícate el cuento: cada uno debe asumir las consecuencias de sus actos... había mucha demanda porque la oferta era tan "golosa" como "engañosa" con el único reclamo de su seguridad y alta rentabilidad y ocultando la verdad: que no era un plazo fijo sino que era un producto perpetuo de alto riesgo y no apto para pequeños ahorradores y gente sin "cultura" financiera"... de esta manera hasta el más "pintao" vende frigoríficos en Alaska...

      Y ya solo faltaba que se nos hubiera puesto una pistola en el pecho para que hubiéramos comprado las AFS de Eroski que nos ofrecieron al preguntar por depósitos a plazo..., nos hicieron un ofrecimiento "engañoso" con artimañas y argucias inadmisibles que solo las personas sin ningún tipo de escrúpulos y de forma miserable pueden llegar a utilizar para convencer a la gente sin necesidad de obligar a la fuerza a nadie a nada.

      En este País de pillos y "maleantes" es muy fácil escurrir el bulto echando la culpa a los demás de sus miserias y posibles fechorías y si es ofendiendo a los ofendidos, mejor, por aquello de que calumnia que algo queda...

      Si no tienes nada que ocultar no te piques hombre, ni te des por aludido engañándote a ti mismo y defendiendo lo indefendible. Y hablaremos alto y claro aunque para ello tengamos que gritar... porque te guste o no te guste nos asiste la razón!!

      Y tranquilo, no te pongas nervioso y te vaya a dar un telele!!

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    4. Anónimo25 de febrero de 2014, 14:50,

      Seguro que conoces esto: "¡Qué bárbaro! Y eso que habíamos engañado a los clientes", lo dijo un alto directivo de una entidad bancaria en referencia a la venta de preferentes.

      ¡Qué cansinos sois!, no os salís del guión... lo vuestro parece puro teatro con un argumento perfectamente guionizado: siempre con la misma cantinela, parecéis loritos de repetición.

      Pero no os da vergüenza a estas alturas de la película de repetir siempre lo mismo: ofender, ofender y más ofender a los miles y miles de afectados por las llamadas preferentes vascas de Eroski y Fagor.

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    5. Primera sentencia en Pamplona que confirma la nulidad de las preferentes de Fagor ...

      pamplonaactual.com

      El Juzgado de primera instancia número 6 de Pamplona ha estimado la demanda presentada por dos ciudadanos que habían comprado preferentes de Fagor por lo que condena a Caja Laboral a devolver una suma a ambos de 11.148 euros

      "La sentencia, que es recurrible, considera que la mercantil demandada, Caja Laboral Popular, abusó de la confianza e inexperiencia de éstas en productos derivados (las preferentes de Fagor) y permitió que los actores suscribieran los contratos u órdenes de compra, engañados por dicha confianza y confiados en que el producto que querían comprar tenía unas características y riesgos muy diferentes a los que ellos estaban dispuestos a asumir.

      El juicio tuvo lugar el pasado 13 de Febrero de 2013, y el magistrado recuerda en su sentencia que estas acciones de Fagor “se trata de un producto asimilable a lo que en España se denominan participaciones preferentes, por el carácter subordinado y perpetuo de la emisión. Se trata de un producto complejo de riesgo elevado, pues su rentabilidad no está garantizada, lo que implica para los clientes mayores dificultades para conocer el resultado de sus inversiones y para proceder a su venta y para sus vendedores, la obligación de extremar la información que se debe proporcionar a los clientes sobre las características y riesgos del producto que se pretende vender.

      La sentencia considera que desde la entidad financiera que vendió a los demandantes estas acciones preferentes “solo cabe deducir que se proporcionó al actor de manera verbal una información genérica sobre el producto que vendió, cuando no errónea. Ni siquiera se proporcionó a los demandantes, con carácter previo a la inversión y a pesar de la naturaleza compleja y arriesgada de la misma, una información escrita detallada sobre sus características, funcionamiento y riesgos, no constando en absoluto acreditado, que se les suministrara con carácter previo a la suscripción, los folletos informativos”.

      Por otra parte, el magistrado considera que uno de los testigos de la parte demandada en la vista pública ha podido deducir falso testimonio en su declaración, por lo que ha dictado la remisión de las grabaciones y documentos al Juzgado de Instrucción de Pamplona que corresponda, para que se depuren las posibles responsabilidades criminales en que la misma pudiera haber podido incurrir, por ese posible falso testimonio."

      Ver más en: http://pamplonaactual.com/primera-sentencia-en-pamplona-que-confirma-la-nulidad-de-las-preferentes-de-fagor/#sthash.BsEIroL7.dpuf

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    6. Más de la sentencia de Pamplona:

      " La sentencia asegura que “en principio, el hecho de que los demandantes hayan firmado los contratos u órdenes de compra objeto de litigio, hace pensar que los suscribieron con plena conciencia de lo que firmaban y de su trascendencia jurídica. No obstante, una vez examinada la prueba obrante en autos, con arreglo a las reglas de la sana lógica, sólo cabe concluir que el empleado de la entidad demandada con la que trató el demandante, no cumplió con el deber informativo a que estaba obligado con arreglo al principio de buena fe. También cabe concluir que los demandantes suscribieron los referidos contratos u órdenes de compra, con una idea muy equivocada sobre lo que realmente estaban pactando, motivada por la información errónea e incompleta que aquella les proporcionó y que suministraba la propia orden de compra”.

      El magistrado añade en la sentencia que “la entidad financiera encargada de vender los productos de inversión a los clientes, no sólo incumplió esas obligaciones, sino que actuó de manera contraria a la buena fe contractual, al abusar de la confianza e ignorancia de unos clientes, para inducirles a suscribir unos contratos u órdenes de compra de valores, que en absoluto se ajustaba a las necesidades y deseos de dichos clientes”.

      La sentencia recuerda que “los Juzgados de Primera Instancia carecen de jurisdicción para limitarse a declarar la conformidad o no de la conducta de la demandada con las buenas prácticas y usos bancarios, dado que tal supervisión corresponde al Banco de España o a la Comisión del Mercado de Valores, pero sí tienen competencia plena para analizar si dicha entidad bancaria ha ceñido su conducta a la buena fe contractual, exigida por el artículo 7 del Código Civil y, -si la conducta del banco en relación al cliente está determinada mediante una normativa-, para analizar si el banco la ha infringido o no, como medio para examinar la existencia de un posible error invalidante del consentimiento necesario para la contratación, o para concretar la existencia de unos posibles daños y perjuicios derivados de esa infracción”.

      - See more at: http://pamplonaactual.com/primera-sentencia-en-pamplona-que-confirma-la-nulidad-de-las-preferentes-de-fagor/#sthash.BsEIroL7.dpuf

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    7. Estos del MCC, y en especial Laboral Kutxa y también Eroski se rayan más que un disco y se repiten más que el ajo...
      Se creen que son intocables y que están por encima del bien y del mal... Qué vayan tomando buena nota que todo el mal que están haciendo se les va a volver en su contra...
      ¡Y no se les cae la cara de vergüenza!

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  4. Banco CEISS obligada a pagar a dos hermanas de Fabero con intereses la comercialización de preferentes.

    El Bierzo Digital

    Debe pagar la cantidad de 6.000 euros más intereses y costas, derivadas de la comercialización de participaciones preferentes del año 2008
    Además, “los contratos de participaciones preferentes, son contratos de naturaleza compleja y comprensión muy difícil para quien no sea experto ...
    Leer más: http://www.elbierzodigital.com/banco-ceiss-obligada-pagar-dos-hermanas-de-fabero-con-intereses-la-comercializacion-de-preferentes/28524

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  5. El Banco de España oculta al juzgado los informes fundamentales sobre las preferentes

    Cadena Ser

    De todos los informes aportados el Organismo Supervisor ha excluido el periodo clave de marzo a junio de 2009, semestre de emisión de 3.000 millones de euros de preferentes ...

    Leer más: http://www.cadenaser.com/espana/articulo/banco-espana-oculta-juzgado-informes-clave-preferentes/csrcsrpor/20140224csrcsrnac_48/Tes

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  6. Esta cooperativa no tiene remedio: al parecer gasta a "mansalva" dinero en publicidad teniendo como tiene pendiente por solucionar el grave problema que ha creado la emisión de sus subordinadas que están dejando en la ruina a miles y miles de pequeños ahorradores de la Comunidad Autónoma Vasca y de fuera de ella. Imposible de digerir por para cualquier persona con un mínimo de honestidad!!

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  7. Elboletin.com

    “Tu ahorro es lo nuestro”, la desafortunada campaña publicitaria de Eroski

    Malestar entre los afectados por las aportaciones financieras subordinadas de Eroski tras la última campaña publicataria de la cadena de supermercados.

    Leer noticia en: http://www.elboletin.com/opinion/93665/tu-ahorro-es-lo-nuestro-publicidad-eroski.html

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  8. Aquí estamos nos para haceles publicidad negativa ellos que gasten en publi y nos se la echamos a abajo con la diferecia que ellos tienen que pagar por ella y nosotros con salir a la calle con una pancarta y un megafono," tenemos paa toa la via"

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  9. Revés judicial para Eroski:

    ElCorreo.com

    El juez Bermúdez rectifica y aclara que Eroski debe entregar al BBVA el dinero de la deuda perpetua

    Tras el rechazo inicial, dicta un nuevo auto en el que responde a la petición de clarificaciones del banco

    "El auto aclaratorio supone, por tanto, un varapalo para Eroski, que había quedado exonerado debido a que Bermúdez desestimó la acusación de Adicae de publicidad engañosa. En la sentencia del 27 de enero el juez solo condena al BBVA al no poder acreditar la entidad financiera que informó adecuadamente a los demandantes sobre el carácter perpetuo de las aportaciones y el riesgo de perder buena parte del capital. En consecuencia, declara nulos los contratos para la compra de los títulos y obliga al banco a devolver el capital invertido, más comisiones y gastos, actualizando dichas cantidades con el interés legal del dinero. Además, establece que los demandantes deben reintegrar los intereses cobrados, también actualizados."

    Leer más: http://www.elcorreo.com/vizcaya/20140226/economia/juez-bermudez-rectifica-aclara-201402261148.html

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